“Comete el delito de desaparición forzada de personas, el servidor público o el particular que, con la autorización, el apoyo o la aquiescencia de un servidor público, prive de la libertad en cualquier forma a una persona, seguida de la abstención o negativa a reconocer dicha privación de la libertad o a proporcionar la información sobre la misma o su suerte, destino o paradero.”*
La desaparición forzada de personas, es una práctica delictiva que ha preocupado a la comunidad internacional, por ello es que Fiscalía del Estado de Jalisco se da a la tarea de crear la Unidad Especializada en Investigación del Delito de Desaparición Forzada de Personas, la cual tendrá entre sus responsabilidades el iniciar y desarrollar la investigación y persecución este delito en la entidad.
* Ley general en materia de desaparición forzada de personas, desaparición cometida por particulares y del sistema nacional de búsqueda de personas (LGMDP)
Desarrollar planes de investigación y persecución del delito de desaparición forzada de personas en Jalisco, al integrar Carpetas de Investigación y Averiguaciones Previas iniciadas ante la Fiscalía Especial en Personas Desaparecidas.
* La gráfica muestra el total de personas servidoras públicas judicializadas por la Fiscalía del Estado entre el 1 de diciembre de 2018 y el 31 de octubre de 2024.
* La imagen muestra los municipios a los que pertenecen las personas servidoras públicas judicializadas por el delito de desaparición forzada en Jalisco, entre el 1 de diciembre de 2018 y el 31 de octubre de 2024.
Los datos compartidos sobre el delito de desaparición forzada obtenidos por la FEPD se estarán actualizando de manera mensual a través de esta plataforma electrónica oficial.
Desarrollado por Fiscalía Especial en Personas Desaparecidas. Secretaría de Administración. Gobierno de Jalisco 2022.